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El Nuevo Testamento

EN EL NUEVO TESTAMENTO

SIGNIFICADO DEL TÉRMINO  LEY EN  EL NUEVO TESTAMENTO.

       Hay mucha flexibilidad en el uso del término "ley" (nomos) en el NT.

1. Frecuentemente se utiliza en el sentido canónico para hacer referencia a todo al AT o a parte del mismo. En Ro. 3.19a claramente se refiere a todo el AT. Pablo cita de diferentes partes del AT en el contexto inmediatamente anterior, y debemos entender que sacó esas citas de lo que él llama "la ley". Pero la flexibilidad con que usa el término es evidente. Porque cuando habla de "los que están "bajo la ley" en la cláusula siguiente, "ley" en esta oportunidad tiene un significado diferente. Es probable que este significado más amplio, que comprende al AT en su totalidad, sea el sentido en Ro. 2.17–27. Esto también se evidencia en el uso de nuestro Señor en varias ocasiones (Mt. 5.18; Lc. 16.17; Jn. 8.17; 10.34; 15.25).

       Pero también se emplea el término en un sentido canónico más restringido para designar una parte del AT. En la expresión "la ley y los profetas" tenemos que entender que está comprendido todo el AT excepto "los profetas" (Mt. 5.17; 7.12; 11.13; 22.40; Lc. 16.16; Hch. 13.15; Ro. 3.21b). En un sentido aun más restringido se emplea para el Pentateuco, para diferenciarlo de las otras dos divisiones principales del AT (Lc. 24.44). Hay algunos casos en que no resulta claro si "la ley de Moisés" se refiere simplemente al Pentateuco, o si se lo emplea en sentido más inclusivo, para hacer referencia al resto del AT no incluido en "los profetas" (Jn. 1.45; Hch. 28.23). Es posible que, desde el momento que podemos utilizar la forma sencilla, "la ley", en sentido más inclusivo, "la ley de Moisés" pueda también entenderse como que incluye más de lo que podría estrictamente denominarse mosaico. Esto también es sintomático de la flexibilidad de los términos en el uso neotestamentario, que surge a este respecto del hecho de que la expresión "la ley y los profetas" es una designación conveniente para el AT en su totalidad.

       2. Hay casos en que el término designa la administración mosaica dispensada en Sinai. Este uso resulta particularmente evidente en Pablo (Ro. 5.13, 20; Gá 3.17, 19, 21a). Estrechamente relacionado con esta connotación está el uso que hace Pablo de la expresión "bajo la ley" (1 Co. 9.20; Gá. 3.23; 4.4–5, 21; Ef. 2.15; "de la ley" en Ro. 4.16). En estos casos concretos la caracterización significa estar ubicado dentro de la economía mosaica o, en el caso de 1 Co. 9.20, considerarse como todavía obligado uno mismo por las instituciones mosaicas. La economía mosaica, como administración, tuvo sanción y autoridad divinas durante el período en que estuvo en vigencia. Este uso de la expresión "bajo la ley" no debe confundirse con otra aplicación de la misma expresión, que trataremos más adelante.

       3. Frecuentemente se emplea el término para designar la ley de Dios como expresión de la voluntad divina. Los casos son tan numerosos que sólo podemos citar unos cuantos (Ro. 3.20; 4.15; 7.2, 5, 7, 8–9, 12, 16, 22; 8.3–4, 7; 13.8, 10; 1 Co. 15.56; Gá. 3.13; 1 Ti. 1.8; Stg. 1.25; 4.11). En todas las referencias como las indicadas se pone de manifiesto claramente la santidad de la ley y la obligación de cumplirla como expresión del carácter santo, justo, y bueno de Dios. Se expresa la obligación, para los hombres a quienes concierne, en razón de estar "bajo la ley" (1 Co. 9.21, ennomos).

       4. Algunas veces se utiliza "ley" prácticamente como sinónimo de ley especialmente revelada, en oposición a la obra de la ley originalmente inscrita en el corazón del hombre (Ro. 2.12–14). Debe entenderse que en los otros sentidos ley es la ley especialmente revelada. Pero en el caso que hemos citado, la atención gira en torno a esta consideración debido al contraste con respecto al modo de revelación. Se pone el acento en la mayor plenitud y claridad de la revelación especial, y en el aumento correlativo de responsabilidad para quienes la reciben.

       5. En diversas formas de expresión se utiliza el término "ley" en sentido despectivo, para indicar la posición de la persona que se fija en la ley, y por lo tanto en las obras de la ley, como la manera de encontrar justificación y aceptación ante Dios. La fórmula "bajo la ley" tiene este sentido (Ro. 6.14–15; Gá. 5.18). Como indicamos anteriormente, no debe confundirse el uso de esta fórmula con la que se aplica a la dispensación mosaica (Gá. 3.23 y otros pasajes citados). La interpretación del NT, y especialmente de las epístolas paulinas, se ha visto complicada al no reconocerse esta distinción. La persona que se halla "bajo la ley" en el sentido de Ro. 6.14 se encuentra sujeta a la esclavitud del pecado debido a la culpabilidad, la corrupción, y el poder del mismo. Pero esta no era la consecuencia de estar bajo la economía mosaica durante el período comprendido entre Moisés y Cristo. Tampoco el estar "bajo la ley", en este sentido, debe confundirse con un término similar que se aplica al creyente en Cristo (1 Co. 9.21). Con la misma fuerza que "bajo la ley", en este sentido despectivo, tenemos la expresión "de la ley" (Ro. 4.14; Gá. 3.18; Fil. 3.9); y la frase "por las obras de la ley" (Ro. 3.20; Gá. 2.16; 3.2, 5, 10) se refiere a la misma noción. "Sin las obras de la ley" (Ro. 3.28) expresa el pensamiento opuesto. Deben interpretarse varias expresiones en función de este concepto y de la condición que denota. Cuando Pablo dice, "aparte de la ley, se ha manifestado la justicia de Dios" (Ro. 3.21), se refiere a una justicia aparte de la obras de la ley, que por lo tanto constituye la antítesis de una justicia basada en las obras. Cuando dice que hemos muerto a la ley y estamos libres de la ley (Ro. 7.4, 6), se refiere a la ruptura del vínculo que nos une a la ley como la manera de ser aceptados por Dios (también Gá. 2.19). La ley como ley, como mandamiento que requiere obediencia y que imprime su maldición sobre todas las transgresiones, no tiene ninguna fuerza ni provisión para la justificación del impío. El contraste entre la justicia basada en la ley, que es nuestra propia justicia, y la justicia de Dios provista en Cristo, es el contraste entre el mérito humano y el evangelio de la gracia (Ro. 10.3; Gá. 2.21; 5.4; Fil. 3.9). La polémica de Pablo en las epístolas a Romanos y Gálatas se refiere a esta antítesis.

       6. A veces se emplea la palabra ley en el sentido de principio operativo y rector. En este sentido Pablo habla de "la ley de la fe" (Ro. 3.27, "principio"; "razón"), que contrasta con la ley de las obras. El contraste es entre el principio de la fe y el de las obras. Es el mismo concepto que ofrece la mejor interpretación del término "ley" en Ro. 7.21, 23, 25b; 8.2.

       En consecuencia, hay una gran diversidad en la denotación del término "ley", y a veces una profunda diferencia de connotación. El resultado es que un sentido totalmente diferente al que quería darle el escritor u orador en el NT podría atribuirse a sus palabras si no se aprecia la diferencia que surge de su uso. Hay casos, especialmente en Pablo, en que la transición de un sentido al otro aparece en cláusulas adyacentes. En Ro. 3.21, si no apreciamos los dos sentidos diferentes de la palabra, tendríamos una evidente contradicción. En Ro. 4.14 la expresión "de la ley" excluye la fe. No obstante, en el versículo 16 "de la ley" no excluye la fe, porque se afirma que los que son de la ley son objeto de la misma promesa. Por lo tanto, se requieren diferentes sentidos. Hay otras clasificaciones que escapan a las que hemos dado, y que otros matices de significación y aplicación sugerirían. Además, en numerosas ocasiones es difícil determinar con seguridad la denotación precisa. En general, sin embargo, cuando se reconocen las distinciones que hemos presentado, la interpretación se verá libre de frecuentes distorsiones, y se resolverán dificultades innecesarias.

B. LA LEY Y EL EVANGELIO

Según el análisis anterior, resulta evidente la importancia de la relación que el creyente establece con la ley de Dios. Estar "bajo la ley" en un sentido (Ro. 6.14) excluye a la persona del disfrute de la gracia que imparte el evangelio; estar "bajo la ley" es lo opuesto de estar "bajo la gracia", y significa que la persona es esclava de la condenación y el poder del pecado. En este sentido, por lo tanto, es por medio del evangelio que somos liberados de la ley (Ro. 7.6) y que estamos muertos a la ley (Ro. 7.4): hemos muerto para aquella a la que estábamos sujetos" (Gá. 2.19). Se anula el evangelio si no se aprecia cuán decisiva es esta liberación. En ese caso habremos caído de la gracia y Cristo no nos servirá de nada (Gá. 5.4). Pero esto no es todo lo que podemos decir sobre la relación entre la ley y el evangelio. Pablo dijo también en lo central de su exposición y defensa del evangelio de gracia: "¿Luego por la fe invalidamos la ley? En ninguna manera, sino que confirmamos la ley" (Ro. 3.31). Como creyente, afirma que está de acuerdo en que la ley es buena, que en su ser interior se deleita en la ley de Dios, que con la mente sirve a la ley de Dios (Ro. 7.16, 22, 25), y que el propósito de lo que llevó a cabo Cristo fue que pudiera cumplirse la justicia de la ley en los que no caminan según la carne, sino según el Espíritu (Ro. 8.4). Si queremos un ejemplo de la ley en que estaba pensando lo encontraremos en Ro. 7.7. Y no puede quedarnos ninguna duda de que en Ro. 13.9 nos ofrece ejemplos concretos de la ley que el amor satisface, mostrando así que no hay incompatibilidad entre el amor como el factor que regula la vida del creyente, y su conformidad a los mandamientos que enuncia la ley de Dios. No puede escapársenos la conclusión de que los preceptos del Decálogo son pertinentes para el creyente, como criterio de la forma de vida que nos dicta el amor a Dios y a nuestro prójimo. El mismo apóstol utiliza términos que tienen el mismo efecto que el de estar "bajo la ley" cuando dice, "no estando yo sin ley de Dios, sino bajo la ley de Cristo" (1 Co. 9.21). Con respecto a la obligación no está divorciado de la ley de Dios, no esta fuera de la ley en relación con Dios. Y esto se ve validado y ejemplificado en el hecho de estar ligado a la ley de Cristo.

       Cuando Pablo afirma que "el cumplimiento de la ley es el amor" (Ro. 13.10), es obvio que los mandamientos a que se hace referencia en el versículo precedente son ejemplos de la ley que tiene en mente. Pero por medio de las palabras "y cualquier otro mandamiento", nos sugiere que no ha enumerado la totalidad de los mandamientos. La distinción es, por lo tanto, que "la ley" es el término genérico, y los mandamientos las expresiones específicas. En consecuencia, aunque el apóstol Juan no habla en función del cumplimiento de la ley, el acento que pone en la necesidad de guardar y cumplir los mandamientos (1 Jn. 2.3–4; 3.22, 24; 5.2–3) tiene el mismo propósito. Y cuando dice que "el que guarda su palabra, en éste verdaderamente el amor de Dios se ha perfeccionado" (1 Jn. 2.5), se está refiriendo a lo que en otra parte define como aquello en lo cual consiste el amor de Dios, o sea, que guardemos sus mandamientos" (1 Jn. 5.3). En resumen, el cumplimiento de los mandamientos de Dios es la expresión práctica de ese amor, aparte del cual no conocemos a Dios, y nuestra profesión de cristianos es una mentira (1 Jn. 2.4; 4.8). Las enseñanzas de Juan reproducen las de nuestro Señor, y es Juan quien nos hace llegar las correspondientes admoniciones de Jesús (Jn. 14.15, 21; 15.10). También es significativo que nuestro Señor mismo destaca la necesidad de guardar los mandamientos al apelar a su propio ejemplo de guardar los mandamientos del Padre, permaneciendo así en él (y obligando al) amor del Padre (Jn. 10.17–18; 15.10).

       Ninguno de los escritores neotestamentarios muestra mayor celo por los frutos que acompañan y vindican la fe que Santiago. El criterio por el cual debemos valorar estos frutos es "la perfecta ley, la de la libertad" (Stg. 1.25). Santiago, al igual que los demás escritores del NT, sabe bien que el amor es lo que lo mueve todo. La "ley real" es la que dice amarás a tu prójimo como a tí mismo (Stg. 2.8). Pero tampoco puede Santiago concebir el amor y la ley aparte de ejemplos concretos de la ley, y de expresiones concretas de amor en los mandamientos, ejemplos de los cuales ofrece (Stg. 2.11). Es por esta ley que seremos juzgados (Stg. 2.12) ; es en esta ley que debemos continuar (Stg. 1.25); es esta ley la que debemos guardar en cada una de sus demandas (Stg. 2.10) ; es esta la ley que debemos cumplir (Stg. 4.11).

       La razón de esta sostenida apelación a la ley de Dios como la norma por la cual se juzgará la conducta del creyente, y por medio de la cual debe gobernar su vida, reside en la relación de la ley con el carácter de Dios. Dios es santo, justo, y bueno. De la misma manera, "la ley … es santa, y el mandamiento santo, justo y bueno" (Ro. 7.12). La ley es, por lo tanto, el reflejo de las propias perfecciones de Dios. En una palabra, es el trasunto de la santidad de Dios tal como ella adquiere expresión para la regulación del pensamiento y la conducta consonantes con su gloria. Debemos ser santos en todos los aspectos de la vida porque el que nos ha llamado es santo (1 P. 1.15–16). El liberarnos de las demandas de la ley sería contradecir la relación con Dios que establece la gracia. La salvación es salvación del pecado, y "el pecado es infracción de la ley" (1 Jn. 3.4). La salvación consiste, por lo tanto, en ser salvados de quebrantar la ley y, en consecuencia, en ser salvados para conformarnos a ella. La teoría antinomiana vulnera la esencia misma del evangelio. Propone, en efecto, que continuemos en el pecado.